Artículo complementario clase 3



Internación de Pacientes Psiquiátricos:


OBLIGACIONES DE LA ENFERMERA

A partir del 22 de Julio del año 2000, en Chile rige el Decreto Supremo Nº 570. Dictado por el Ministerio de Salud (MINSAL), establece las normas para la internación de pacientes con enfermedades mentales, en unidades hospitalarias, tanto públicas como privadas.
El Objetivo de este cuerpo legal es la protección de la dignidad y libertad de decisión del enfermo. Además, pretende resguardar el derecho a la información y decisión de los parientes. Asumiendo que el entorno más inmediato del paciente interno es el equipo de salud –del que forma parte la enfermera- resulta evidente que los conflictos entre el ejercicio de los derechos del paciente y sus familiares surjan y se focalicen en alguno de los integrantes de este equipo. Como consecuencia de esta situación, es imperativo que las enfermeras que prestan servicios en unidades psiquiátricas –públicas o privadas- tengan conocimiento de las disposiciones de este Decreto Supremo. Este, les obliga, fundamentalmente, a:
v Cumplir con las normas relativas a la internación de pacientes. Estas modalidades pueden ser voluntaria, involuntaria, internación de urgencia involuntaria, internación administrativa y, finalmente, internación judicial.
v Cumplir con las normas sobre aplicación de tratamientos al paciente.
v Cumplir con las normas que regulan las medidas de contención física o farmacológica del paciente.

La función de velar por el cumplimiento de las normas legales en las áreas ya mencionadas, puede ser ejecutada por una enfermera en los siguientes niveles:
v Como profesional que, por sus obligaciones, mantiene contacto con el paciente
v Como integrante del Comité Asesor Técnico – Ético, en el caso que resulte elegida para su formación.
Por último, es importante señalar que para efectos del resguardo de las responsabilidades administrativas, civiles o legales, siempre es adecuado y pertinente dejar constancias escritas de las opiniones disidentes de la enfermera en lo relativo a decisiones del Comité Asesor Técnico – Ético, o de las rectificaciones que estime deben introducirse en la idea de respetar y asegurar los derechos del paciente, cuando se estime que exista vulneración de ellos, según lo establece el Decreto al que nos referimos en esta sección de Revista Enfermería. Las secuelas escritas, en este último caso, puede hacerse mediante anotaciones en hojas de Enfermería (que no deben eliminarse), notas a las Jefaturas o cualquier medio que permita dejar constancia, copias y acuso de recibos por parte del destinatario.

Esta nota fue redactada, a partir de un escrito, entregado por Julio Jofré Moreno, Abogado Asesor Jurídico del Colegio de Enfermeras de Chile.

Fuente: http://www.colegiodeenfermeras.cl/datos/ftp/Internacion_Pacientes_Psiquiatricos.pdf


Análisis del artículo

La función de velar por el cumplimiento de las normas ético-legales no está lejos de nuestra función. En realidad, es parte fundamental de ésta, independiente si pertenecemos o no al comité de ética de una unidad. Los pacientes psiquiátricos son sólo parte del universo del cuidado de la enfermera, quien debe velar por ellos así como lo haría con cualquier paciente, a pesar que muchos de ellos sean casos complicados, y tal vez el valor de la paciencia no se refleje en ciertas ocasiones, sólo por nombrar un ejemplo. Pero las(os) enfermeras(os) son también individuos con virtudes y defectos, con los mismos derechos a acertar como a equivocarse. Pero el pensar hasta qué grado es aceptable esto, es un dilema que no deja de estar en la mesa. ¿Es posible que siendo individuos con tales características seamos los mismos seres a cargo de la supervisión del cumplimiento de normas que cualquiera, en cualquier ocasión, voluntaria o involuntariamente podría infringirlas? Esto también se vuelve algo complicado. Sin embargo es nuestro deber velar por ellas. Y esto nos convierte en individuos responsables de saber ser ejemplo en donde quiera que nos encontremos, sea en el trabajo como fuera de éste. Nuestra labor se basa, como lo dijo Erickson en su definición de cuidado, “la preocupación concreta por lo que se ha generado con amor, necesidad o accidente, amplio compromiso por hacerse cargo (cuidar) de las personas”. Si nos basamos en el principio del compromiso por el cuidado, nuestras decisiones nos llevarán siempre al bien, puesto que las personas que atendemos, ciertamente es eso lo que esperan: un buen cuidado.

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